Decreto Nº 1046-2025
Ratifícase el “Convenio Específico de Delegación de Facultades para el Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de Carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E, entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Pampa”. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep del B.O. 3676 del 30-05-25.-
Dictado el 23-05-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 4616/25 caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA - S/CONVENIO ESPECÍFICO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL DE LAS CLASES C, D Y E, ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/24, obra agregada copia del “Convenio Específico de Delegación de Facultades para el Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de Carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E, entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Pampa”, suscripto entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), representada por su Director Ejecutivo, Licenciado Pedro Scarpinelli, y la Provincia de La Pampa, representada por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, Doctor Horacio Esteban di Nápoli, celebrado con fecha 20 de mayo de 2025;
Que dicho Convenio tiene por objeto delegar, en la Provincia de La Pampa, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir clases C, D y E, habilitante para el servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, conforme lo autoriza el artículo 13, inciso h), de la Ley Nacional Nº 24.449, a la que la provincia adhirió por medio de la Ley Nº 1713 y demás normativa de aplicación; en lo pertinente, la Ley Nacional Nº 26.363, con adhesión legislativa provincial, a través de la Ley N° 2443;
Que la Provincia de La Pampa se reservó “…la facultad de continuar emitiendo las licencias de categoría profesional subclases D1, D2, D3, y E2 bajo los mismos parámetros que para las licencias particulares; con más los requisitos específicos establecidos en el artículo 20, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.449 y el artículo 14, segundo párrafo, del Capítulo II, Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95. Las mismas sólo tendrán validez para circular en el ámbito territorial de la provincia y no serán aptas para realizar transporte interjurisdiccional….. Sin perjuicio de ello, si el solicitante requiere una licencia para el servicio de transporte de pasajeros y/o carga de carácter interjurisdiccional, dichas licencias -categoría profesional subclases D1, D2, D3 y E2- podrán ser emitidas con carácter interjurisdiccional, bajo los parámetros establecidos por la normativa nacional” (Cláusula Primera, apartado 1.3.);
Que por su parte, las licencias de carácter profesional subclase D4 han sido exceptuadas de cumplir con los requisitos de capacitación e idoneidad psicofísica (capítulos 3 y 4 del Título VI del Anexo I de la Disposición Nº 54/25 ANSV), las que seguirán siendo otorgadas conforme a la reglamentación vigente para las categorías de uso particular; con más los requisitos específicos establecidos en el artículo 20, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.449 y el artículo 14, segundo párrafo, del Capítulo II, Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95;
Que a los fines del otorgamiento de las licencias alcanzadas por el convenio suscripto, las partes han acordado que todos los CELs municipales actualmente certificados por la ANSV, y los que se certifiquen en el futuro quedan configurados, sin necesidad de acto administrativo alguno por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como CELs tipo A, con el objeto de que funcionen como delegaciones provinciales para la emisión de la licencia física de conducir clases C, D y E -previamente otorgadas en forma digital-, sin perjuicio que dichos CELs continúen entendiendo en el otorgamiento, emisión e impresión de las licencias categoría particular (clases A, B y G);
Que el convenio fue suscripto en el marco del artículo 3°, inciso 8) de la Ley Nº 3170 -de Ministerios y Secretarías - (t.o. 2023) que faculta al Ministerio de Seguridad y Justicia a “...Representar al Estado en la celebración de los contratos que autorice y/o ratifique el Poder Ejecutivo” Que el presente se dicta en el marco de las competencias dadas por el artículo 81, inciso 1) de la Constitución de la Provincia de La Pampa y por el artículo citado en el párrafo precedente;
Que por su parte de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 3603, el convenio suscripto se reputa aprobado legislativamente desde su ratificación, debiendo darse cuenta del mismo a la Cámara de Diputados;
Que la Asesoría Letrada de Gobierno ha tomado la debida intervención;
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio Específico de Delegación de Facultades para el Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de Carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E, entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Pampa” que tiene por objeto delegar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir clases C, D y E habilitante para el servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional en la Provincia de La Pampa, suscripto el día 20 de mayo de 2025, entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Pampa que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Dése comunicación a la Cámara de Diputados, a través de Secretaria General de la Gobernación, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 3603.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia.
Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Seguridad y Justicia, a sus efectos.